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Article 5

Ley 4 de 1980 · por la cual se estimula la capitalización del Sector Agropecuario y se dictan normas sobre Fondos Ganaderos, Banco Ganadero y Crédito Agropecuario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quinto. Las personas obligadas a realizar la inversión consignada en los artículos 4º y 10, deberán acompañar a sus declaraciones de renta un certificado del Banco Ganadero y/o del Fondo Ganadero si es el caso en que conste que han efectuado tal inversión, como condición para que les sean aceptados los costos y deducciones que afecten los ingresos netos y la renta bruta generados durante la respectiva vigencia fiscal y puedan tener derecho a efectuar las valorizaciones de inventarios que establezcan las Leyes.

Parágrafo

Cuando resulte necesaria, como consecuencia de una liquidación de revisión o aforo, una nueva inversión adicional, el contribuyente deberá realizarla y comprobarla junto con la del año fiscal en que se efectúe la revisión o aforo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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