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Article 179

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

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01

Text of the article

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Son atribuciones judiciales de los Personeros Municipales:

1.

Llevar la voz del Ministerio Público en todos los negocios en que debe intervenir y que se ventilen ante los respectivos Jueces.

2.

Promover la averiguación de los delitos que lleguen a su noticia y que den lugar a procedimiento de oficio.

3.

Representar en juicio a los respectivos Municipios.

4.

Defender ante los Jueces Municipales los intereses de otros Municipios, cuando el suyo propio no sea contraparte y aquellos no hayan proveído a su defensa.

5.

Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que convengan a los intereses nacionales, departamentales o municipales y representar en ellas a las entidades respectivas.

6.

Suministrar semanalmente a los Fiscales de los Juzgados Superiores y de Circuito los datos necesarios para formar las relaciones de los sumarios de que hablan los artículos anteriores así como la marcha de la administración de justicia, haciendo las indicaciones que crean convenientes y acompañarlos de las respectivas relaciones de la estadística judicial; y

7.

Oír las quejas por demora o denegación de justicia en los respectivos Juzgados Municipales; examinar los autos y procurar que cese el mal, si existe, y que se castigue al responsable.

DISPOSICIONES GENERALES.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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