Las providencias del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, se notificarán personalmente al interesado dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Si no pudiere hacerse personalmente, se notificarán por edicto, el cual permanecerá fijado por el término de cinco días. Una vez desfijado el edicto, el peticionario podrá interponer los recursos de reposición y apelación en un término de 15 días, si el producto es nacional; y de 30, si es extranjero, si no lo hiciere en ese término, la providencia quedará ejecutoriada.
Decreto 750 de 1947 →In force
Article 41
Las Providencias Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene, Se Notificarán Personalmente Al Interesado Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Expedición
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.