JurídicoESEN

Article 2

Destinación De Los Recursos

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Destinación de los recursos . El 10% del recaudo por concepto de la estam­pilla "Procultura" se destinará a la Seguridad Social en Salud de los creadores y gestores culturales para la cofinanciación de los mismos beneficios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo que excedan a los del Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. La UPC-S en la respectiva entidad territorial se financia con cargo a los recursos definidos en las normas legales vigentes que concurren en la financiación del Régimen Subsidiado. La diferencia resultante entre la UPC-S aprobada para la unificación de los planes de obli­gatorios de salud en el Régimen Subsidiado menos el valor de la UPC-S fijada para cada entidad territorial, sin unificación, ajustada por ponderadores, será financiada con cargo a los recursos provenientes del 10% deja recaudo por concepto de la estampilla "Procultura", de que trata el presente decreto.

Parágrafo

Lo previsto en el presente artículo no implica la afiliación de los creadores y gestores culturales al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y, por lo tanto, no incluye las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y las licencias remu­neradas de maternidad o paternidad. Tampoco incluye al núcleo familiar de los creadores y gestores culturales, salvo lo previsto en el artículo 5° del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2283 de 2010