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Article 17

Curso De Capacitación Para Ascenso

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Curso de capacitación para ascenso . Los cursos de capacitación de que trata el artículo 31 del Decreto 1212 de 1990, se desarrollarán conforme al plan de estudios que presente la Dirección Docente y apruebe la Dirección General de la Policía Nacional. Los Oficiales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos en tales cursos

a)

Acreditar el siguiente tiempo en el grado: Subteniente dos (2) años, Teniente dos y medio (2 1/2) años, Capitán tres y medio (3 1/2) años;

b)

Contar con un promedio de clasificación no inferior a lista tres (3) durante los años de servicio en el grado;

c)

No estar en las circunstancias previstas en el artículo 90 del Decreto 58 de 1989, o en las normas que lo modifiquen.

Parágrafo 1

El llamamiento al curso se efectuará por la orden administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

La programación de los cursos será de dieciséis (16) semanas para ascender a Teniente y de veinte (20) semanas para ascender a Capitán y a Mayor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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