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Article 35

El Menor Nacido En Territorio Colombiano, Siendo Hijo De Padres Extranjeros, Para Poder Obtener Pasaporte Colombiano, Además De Llenar Los Requisitos Señalados En El Artículo 16 Así Como El Capítulo Viii Del Presente Decreto, Se Deberá Comprobar Que Sus Padres Estaban Efectivamente Domiciliados En Colombia En El Momento De Su Nacimiento

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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El menor nacido en territorio colombiano, siendo hijo de padres extranjeros, para poder obtener pasaporte colombiano, además de llenar los requisitos señalados en el artículo 16 así como el Capítulo VIII del presente Decreto, se deberá comprobar que sus padres estaban efectivamente domiciliados en Colombia en el momento de su nacimiento. Si no se hubiere solicitado la expedición de un pasaporte colombiano antes de su mayoría de edad, la persona nacida en Colombia de padres extranjeros, además de comprobar que sus padres estaban efectivamente domiciliados en Colombia en el momento, del nacimiento deberá adjuntar las pruebas sobre su propio domicilio en el país.

02

Constitutional history

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