Cuando se trate de proyectos que correspondan a productos reservados para Bolivia o el Ecuador por aplicación del artículo 50 del Acuerdo de Cartagena, los cuatro países restantes se comprometen a no autorizar inversión extranjera directa en sus territorios, salvo lo estipulado en contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 1970.
Article 46
Cuando Se Trate De Proyectos Que Correspondan A Productos Reservados Para Bolivia O El Ecuador Por Aplicación Del Artículo 50 Del Acuerdo De Cartagena, Los Cuatro Países Restantes Se Comprometen A No Autorizar Inversión Extranjera Directa En Sus Territorios, Salvo Lo Estipulado En Contratos Celebrados Antes Del 31 De Diciembre De 1970
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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