°. Modificar el
del artículo 20 del Decreto 1466 de 2001, el cual quedará así: “
Para las jurisdicciones específicas donde existan diferentes terminales portuarios las cincuenta (50) maniobras de que trata el presente artículo, se efectuarán mínimo en el 30% de aquellas donde ingresen buques correspondientes al tonelaje para el cual se solicita el entrenamiento”.
Artículo 20 DECRETO 1466 de 2004