Son Funciones Del Consejo Nacional De Bancos De Sangre: A) Servir De Organismo Consultor Del Ministerio De Salud En Relación Con Las Necesidades Nacionales De Sangre Y Sus Componentes Y Con El Desarrollo De Nuevas Modalidades Tecnológicas Sobre La Materia; B) Proponer Los Indicadores Que Le Permitan Al Ministerio De Salud Hacer Una Evaluación Adecuada Y Oportuna Para El Señalamiento De Políticas Y La Toma De Medidas Sobre Recolección Y Utilización De Sangre Y Sus Componentes; C) Proponer Al Ministerio De Salud Programas De Divulgación Y Educación De La Comunidad En Relación Con La Importancia, Conveniencia Y Efectos De La Donación De Sangre, Sin Perjuicios De Aquellas Que Los Bancos De Sangre Adelanten En Cumplimiento De Sus Objetivos Propios; D) Proponer Al Ministerio De Salud Los Criterios Para El Establecimiento De Un Sistema De Control Y Garantía De Calidad Para Bancos De Sangre; E) Proponer Al Ministerio De Salud Criterios Para La Evaluación Y Supervisión De Bancos De Sangre Por Parte De Las Autoridades Sanitarias; F) Someter A Consideración Del Ministerio De Salud El Reglamento De Bioseguridad Que Deberán Cumplir Los Bancos De Sangre; G) Dictar Su Propio Reglamento En Los Primeros Seis Meses De Su Funcionamiento; H) Otros Que Le Asigne El Ministerio De Salud
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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ARTICULO 75. Son funciones del Consejo Nacional de Bancos de Sangre
a)
Servir de organismo consultor del Ministerio de Salud en relación con las necesidades nacionales de sangre y sus componentes y con el desarrollo de nuevas modalidades tecnológicas sobre la materia;
b)
Proponer los indicadores que le permitan al Ministerio de Salud hacer una evaluación adecuada y oportuna para el señalamiento de políticas y la toma de medidas sobre recolección y utilización de sangre y sus componentes;
c)
Proponer al Ministerio de Salud programas de divulgación y educación de la comunidad en relación con la importancia, conveniencia y efectos de la donación de sangre, sin perjuicios de aquellas que los bancos de sangre adelanten en cumplimiento de sus objetivos propios;
d)
Proponer al Ministerio de Salud los criterios para el establecimiento de un sistema de control y garantía de calidad para bancos de sangre;
e)
Proponer al Ministerio de Salud criterios para la evaluación y supervisión de bancos de sangre por parte de las autoridades sanitarias;
f)
Someter a consideración del Ministerio de Salud el Reglamento de Bioseguridad que deberán cumplir los bancos de sangre;
g)
Dictar su propio reglamento en los primeros seis meses de su funcionamiento;
h)
Otros que le asigne el Ministerio de Salud.
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