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Article 2

El Superintendente Competente O El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según El Caso, Podrán Autorizar Al Empresario Que Adelanta Un Acuerdo De Reestructuración, Para Efectuar Los Pagos Correspondientes A Las Sumas Señaladas En El Artículo Anterior O Celebrar Con La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Acuerdos O Facilidades De Pago, Sobre La Totalidad De Dichas Sumas, De Conformidad Con El Inciso 3º Del Artículo 17 De La Ley 550 De 1999

Decreto 806 de 2000 · por el cual se dictan disposiciones para el pago o acuerdo de pago de sumas recaudadas por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y de Retenciones en la Fuente de Impuestos Nacionales.

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01

Text of the article

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º. El Superintendente competente o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso, podrán autorizar al empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración, para efectuar los pagos correspondientes a las sumas señaladas en el artículo anterior o celebrar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acuerdos o facilidades de pago, sobre la totalidad de dichas sumas, de conformidad con el inciso 3º del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

Parágrafo

Para efectos de la celebración de los acuerdos o facilidades de pago, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 814 y siguientes del Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

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