JurídicoESEN

Article 11

Cuando En El Sitio De Embarque O En El De Procedencia Exista Alguna Enfermedad Infectocontagiosa Para La Especie De Que Se Trata, Y Aunque Los Animales Vengan Acompañados De Certificado De Sanidad, Serán Sometidos Antes Del Embarque O Paso De La Frontera A Un Examen Riguroso; Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes El Médico Veterinario Dará La Decisión Definitiva Sobre Si Pueden Entrar O Nó Al País Los Animales Examinados

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando en el sitio de embarque o en el de procedencia exista alguna enfermedad infectocontagiosa para la especie de que se trata, y aunque los animales vengan acompañados de certificado de sanidad, serán sometidos antes del embarque o paso de la frontera a un examen riguroso; dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Médico Veterinario dará la decisión definitiva sobre si pueden entrar o nó al país los animales examinados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 354 de 1928