Cuando en el sitio de embarque o en el de procedencia exista alguna enfermedad infectocontagiosa para la especie de que se trata, y aunque los animales vengan acompañados de certificado de sanidad, serán sometidos antes del embarque o paso de la frontera a un examen riguroso; dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Médico Veterinario dará la decisión definitiva sobre si pueden entrar o nó al país los animales examinados.
Article 11
Cuando En El Sitio De Embarque O En El De Procedencia Exista Alguna Enfermedad Infectocontagiosa Para La Especie De Que Se Trata, Y Aunque Los Animales Vengan Acompañados De Certificado De Sanidad, Serán Sometidos Antes Del Embarque O Paso De La Frontera A Un Examen Riguroso; Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes El Médico Veterinario Dará La Decisión Definitiva Sobre Si Pueden Entrar O Nó Al País Los Animales Examinados
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
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