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Article 14

Para Obtener La Prórroga, Los Presuntos Declarantes Deberán Presentar Ante La Administración De Hacienda Nacional O Recaudación Principal Liquidadora, De La Jurisdicción Del Contribuyente, O Ante Un Cónsul De Colombia En El Exterior, Si Se Trata De Residentes Fuera Del País, Antes Del 1° De Marzo Del Año Siguiente Al Cual Se Refiera La Declaración, Los Siguientes Documentos, Sin Los Cuales La Prórroga No Será Concedida: A) Una Solicitud Individual, Por Triplicado, Y En Papel Común, Firmada Por El Interesado O Por Su Apoderado Legalmente Constituido, Con Indicación De La Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad, Dirección, Lugar En Donde Presentó Su Anterior Declaración Y Aquel Donde Se Propone Presentar La Nueva, Los Motivos Que Justifiquen La Prórroga Y El Tiempo Por El Cual Se Solicita

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

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01

Text of the article

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Para obtener la prórroga, los presuntos declarantes deberán presentar ante la Administración de Hacienda Nacional o Recaudación Principal liquidadora, de la jurisdicción del contribuyente, o ante un Cónsul de Colombia en el Exterior, si se trata de residentes fuera del país, antes del 1° de marzo del año siguiente al cual se refiera la declaración, los siguientes documentos, sin los cuales la prórroga no será concedida

a)

Una solicitud individual, por triplicado, y en papel común, firmada por el interesado o por su apoderado legalmente constituido, con indicación de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, dirección, lugar en donde presentó su anterior declaración y aquel donde se propone presentar la nueva, los motivos que justifiquen la prórroga y el tiempo por el cual se solicita. Los tres ejemplares de la solicitud se destinarán así: uno para el peticionario, con anotación o sello de recibo; otro que se enviará a la Sección de Información y Censo, y el original, que hará parte del expediente de prórroga.

b)

Certificado de estar a paz y salvo por impuesto sobre la renta y complementarios hasta la fecha de la solicitud.

c)

Comprobante de pago del 35% de buena cuenta a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto.

d)

Un informe sobre pago o abonos irrestrictos en cuenta, hechos a personas naturales o jurídicas, en el año o periodo gravable, por concepto de intereses, arrendamientos, sueldos, salarios u otros pagos por servicios personales, con indicación del nombre, domicilio, dirección, cédula de ciudadanía, extranjería o tarjeta de identidad, según el caso, de las personas a quienes tales pagos o abonos se hubieren hecho. Las sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita simple, y comunidades, no requieren la consignación del 35% de buena cuenta de que trata el numeral b) anterior para la concesión de la prórroga, pero si el cumplimiento de los demás requisitos.

02

Constitutional history

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