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Article 102

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El que revele los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la seguridad de la Nación ya comunicando o publicando los documentos, actas, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares, ya procurando de cualquiera otra manera que sean conocidos, será castigado con reclusión o prisión por ocho meses a dos años, y con multa de trescientos a quinientos pesos.

La pena será de reclusión o prisión por dos a cuatro años y de multa de quinientos a setecientos pesos, si los secretos se revelan a una nación extranjera o a sus agentes.

Si la nación a la cual se revelan los secretos, directamente o por medio de sus agentes, estuviere en guerra con Colombia, o si la revelación diere lugar a que se turben las relaciones amistosas de ésta con otra nación, la reclusión o prisión será de cuatro a diez años, y la multa de ochocientos pesos.

Se aumentará la pena en una tercera parte si el culpado poseía los dibujos, planos o documentos o conocía los secretos en virtud de su carácter de funcionario público, o si se sirve de violencia o de fraude para obtener los datos o conocer los secretos.

El individuo que contenga los datos o secretos de que trata esteArtículo incurrirá en las mismas penas aquí señaladas, según el caso.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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