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Article 13

Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Rentas provenientes de prestación de servicios personales. Las remuneraciones honorarios sueldos salarios beneficios y compensaciones similares percibidos como retribuciones de servicios prestados pos empleados profesionales técnicos o por servicios personales en general solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados con excepción de sueldos salarios remuneraciones y compensaciones similares percibidos por

a)

Las personas que prestaren servicios a un País Miembro en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas que solo serán gravables por ese País aunque los servicios se presten dentro del territorio de otros Países Miembros.

b)

Las tripulaciones de naves, aeronaves autobuses y otros vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional que solo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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