Articulo 24 . Los establecimientos educativos cooperativos presentarán la solicitud de reajuste de las tarifas de matrículas pensión con la aprobación de su asamblea general de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Dichos colegios no están sujetos a la contraprestación en becas prevista en este Decreto. Cuando se pretenda tratamiento singular, deberá anexarse a la solicitud respectiva el concepto previo de la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos del Ministerio de Educación Nacional. De los establecimientos de educación especial.
Decreto 3486 de 1981 →In force
Article 24
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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