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Article 2.6.7.2.7

Transitorio Para Solicitudes Tramitadas Conforme Con Los Decretos Número 4808 De 2010, 2762 De 2012, 2048 De 2014, 1460 De 2017, 1020 De 2018, 1980 De 2018, 755 De 2019, 766 De 2022 Y 2622 De 2022 Compilados En El Decreto Número 1068 De 2015 Único Reglamentario Del Sector Hacienda Y Crédito Público En El Capítulo 2 Del Título 7 De La Parte 6 Del Libro 2

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022 compilados en el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1º) de mayo de 2015 y hasta agotar sus recursos, se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022, compilados en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 6 del Libro·2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normativa vigente al momento de su presentación. Para las solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite de evaluación y las tramitadas se aplican las condiciones previstas en el artículo 2.6.7.2.3. del presente capítulo.

02

Constitutional history

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