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Article 2

Las Alternativas De Inversión De Los Recursos A Que Hace Referencia El Artículo 1° De Este Decreto, Entre Las Cuales Pueden Elegir Autónomamente Las Cooperativas, Sus Asociaciones, Uniones, Ligas Centrales, Organismos De Carácter Financiero, Las Asociaciones Mutualistas, Instituciones Auxiliares Del Cooperativismo Y Confederaciones Cooperativas Son Las Siguientes: A) Inversión En Cupos Para La Educación Superior A Través De La Cofinanciación Del Proyecto “acceso Con Calidad A La Educación Superior En Colombia, Acces” Que Administra El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex, De Acuerdo Con Las Políticas Y Criterios De Asignación De Créditos De Dicho Instituto; B) Creación De Fondos Individuales Por Entidad, Por Montos Superiores A Cien Millones De Pesos, Para Dar Subsidios A Cupos Escolares En Educación Formal Preescolar, Básica, Media Y Superior, Administrados Conjuntamente Por La Entidad Y El Icetex, De Acuerdo Con Las Políticas Y Criterios Del Icetex Y Con Las Que Se Establezcan En El Reglamento Del Fondo; C) Aportes Para Subsidios A Cupos Escolares En Educación Preescolar, Básica Y Media, En Un Fondo Común, Administrado Conjuntamente Por El Icetex, El Ministerio De Educación Y Organismos Representantes De Las Cooperativas Y Mutuales, De Acuerdo Con Las Políticas Y Criterios Del Icetex, Y Con Las Que Se Establezcan En El Reglamento Del Fondo

Decreto 2880 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 863 de 2003.

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01

Text of the article

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°. Las alternativas de inversión de los recursos a que hace referencia el artículo 1° de este decreto, entre las cuales pueden elegir autónomamente las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas son las siguientes

a)

Inversión en cupos para la educación superior a través de la cofinanciación del proyecto “Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES” que administra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios de asignación de créditos de dicho Instituto;

b)

Creación de fondos individuales por entidad, por montos superiores a cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por la entidad y el Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex y con las que se establezcan en el reglamento del fondo;

c)

Aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común, administrado conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex, y con las que se establezcan en el reglamento del fondo.

d)

Proyectos educativos adelantados por las entidades, conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios Certificados, previo visto bueno del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los criterios que este expida para tal efecto.

Parágrafo 1

Los recursos de los fondos a que hacen referencia los literales b) y c) se podrán destinar al subsidio total o parcial de los costos de matrícula, pensiones, textos, materiales, uniformes o transporte, para la población de estratos 1 y 2 o para dar subsidios hasta por el valor de media matrícula a estudiantes de estrato 3, en forma tal que se garantice que cada beneficiario de educación preescolar y básica permanezca en el sistema al menos hasta noveno grado.

Parágrafo 2

Para el funcionamiento de los Fondos a que hacen referencia los literales b) y e), se deberá incluir como organismo asesor a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas en cuya jurisdicción se pretenda invertir los recursos.

02

Constitutional history

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