°. De acuerdo con la Ley 81 de 1922, la reincidencia excluye la rebaja de pena, pero para ello se requieren las siguientes condiciones: 1°. Que el hecho delictuoso que constituye la reincidencia sé haya cometido con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley 81 citada. 2°. Que el nuevo delito merezca pena de presidio o de reclusión, lo mismo que el anterior o anteriores. Con todo no se tendrán en cuenta para calificar de reincidente a un reo, los delitos definidos en los artículos 601 a 604, 606 a 608, 613, 617, 626, 660, 661 y 663 a 665 del Código Penal. 3°. Que la reincidencia se acredite por medio de una sentencia condenatoria ejecutoriada; y 4°. Que al reo se le haya otorgado anteriormente alguna rebaja de pena, pero con posterioridad a la vigencia de la referida Ley 81.
Decreto 51 de 1926 →In force
Article 4
De Acuerdo Con La Ley 81 De 1922, La Reincidencia Excluye La Rebaja De Pena, Pero Para Ello Se Requieren Las Siguientes Condiciones: 1°
Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena
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01
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02
Constitutional history
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