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Article 15

En Las Empresas Extranjeras Solamente Sé Aceptará Como Reinversión El Monto De Las Utilidades Retenidas Con Derecho A Giro, La Cual Será Considerada Como Inversión Nueva Y No Podrá Ser Registrada Ante La Oficina De Cambios Sin Autorización Previa Del Departamento Nacional De Planeación

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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Text of the article

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En las empresas extranjeras solamente sé aceptará como reinversión el monto de las utilidades retenidas con derecho a giro, la cual será considerada como inversión nueva y no podrá ser registrada ante la Oficina de Cambios sin autorización previa del Departamento Nacional de Planeación. Sin embargo, las empresas extranjeras podrán reinvertir utilidades con derecho a giro hasta por el 5% del capital registrado, sin necesidad de autorización previa. Las empresas extranjeras que deseen reinvertir utilidades, deberán presentar su solicitud de aprobación dentro del año calendario siguiente a aquel en que fueron generadas. En las empresas nacionales en las cuales participe el capital extranjero y en las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros podrán reinvertir libremente sus utilidades netas. En estos tipos de empresas, las utilidades retenidas que no fueron distribuidas durante el año calendario siguiente a aquel en que fueron generadas, se considerarán como reinversión de utilidades.

02

Constitutional history

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