JurídicoESEN

Article 10

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La extradición por delitos que no tengan carácter político se concederá conforme a los tratados públicos vigentes.

Cuando no exista tratado con la nación que pide la extradición de un delincuente, es potestativo del Gobierno concederla, previo dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, la que apreciará, las pruebas que acompañen a la demanda.

En ningún caso se concederá la extradición de un Colombiano ni la de delincuentes políticos.

La detención preventiva a que se somete a un individuo por una solicitud de extradición, no puede exceder de treinta días; transcurridos los cuales sin que se haya presentado la prueba necesaria para justificar la solicitud, se pondrá en libertad al detenido.

De las penas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 109 de 1922