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Article 1

Decreto 195 de 2002 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

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Text of the article

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º . Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República así

a)

Siete mil novecientos cuarenta Euros (EUR$7.940) en: Austria, Grecia y Portugal;

b)

Seis mil cuatrocientos noventa Euros (EUR$6.490) en: Alemania, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo - Misión ante la Unión Europea y Santa Sede;

c)

Seis mil treinta Euros (EUR$6.030) en Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -Unesco- con sede en París y Países Bajos;

d)

Diez mil cuatrocientos dólares americanos (Usd$10.400) en Japón;

e)

Diez mil dólares americanos (USD$10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas-ONU- con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington;

f)

Ocho mil novecientos dólares americanos (Usd $ 8.900) en Cuba, Israel, México y Federación de Rusia;

g)

Ocho mil dólares americanos (Usd $ 8.000) en Argentina, Hungría, Polonia, Rumania y Venezuela;

h)

Siete mil siento ochenta dólares (Usd $ 7.180) en Corea, Marruecos, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Organización Mundial de Comercio, OMC, con sede en Suiza;

i)

Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (USD $ 6.830) en Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, (Embajador Alterno).

j)

Seis mil cuatrocientos sesenta dólares americanos (USD $ 6.460) en la República Popular China;

k)

Seis mil cuatrocientos dólares americanos (USD $ 6.400) en Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

l)

Cinco mil novecientos cuarenta dólares americanos (USD $ 5.940) en Indonesia e Irán;

m)

Cinco mil ochocientos setenta dólares americanos (USD $ 5.870) en República Checa y Suecia;

n)

Cinco mil quinientos dólares americanos (USD $ 5.500) en Bolivia, Belice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago;

o)

Cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos (USD $ 5.450) en Australia;

p)

Tres mil novecientos noventa dólares americanos (USD $ 3.990) en Kenia;

q)

Tres mil seiscientos cuarenta dólares americanos (USD $ 3.640) en Líbano;

r)

Ocho mil libras esterlinas (DG $ 8.000) en Gran Bretaña.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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