º . Pago mediante correo certificado . El pago mediante correo certificado consiste en la remisión del pago que realiza la entidad de previsión al titular de la prestación, utilizando este tipo de correo. Estos pagos se harán a través de cheques cuyo beneficiario será el titular de la prestación, con cláusula restrictiva de negociación y para abono en cuenta abierta a nombre exclusivamente de aquél; dicha cuenta deberá reunir las demás condiciones establecidas en el inciso 1 del artículo 3º de este decreto. Para estos fines, el titular de la prestación deberá informar a la entidad de previsión, en la forma y condiciones que ésta establezca, la dirección personal en la cual deba realizarse el pago. La entidad de previsión podrá establecer mecanismos que permitan revisar periódicamente la vigencia de dicha dirección y el recibo efectivo del pago por parte del titular.
Decreto 12 de 2001 →In force
Article 4
Decreto 12 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.