Los concesionarios no estarán obligados a sostener la explotación en presencia de caso fortuito o fuerza mayor. Tan pronto como una de tales circunstancias se presente, el concesionario pasará un informe al Ministerio sobre las causas determinantes de la paralización de los trabajos, con indicación del posible lapso de la misma. El Ministerio, si los motivos fueren justificados, dictará una resolución en la que declare que durante el tiempo comprendido por tales hechos el concesionario no está obligado a explotar ni a hacer la inversión mínima de dinero, según el caso.
Decreto 805 de 1947 →In force
Article 48
Los Concesionarios No Estarán Obligados A Sostener La Explotación En Presencia De Caso Fortuito O Fuerza Mayor
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.