Todos los que ejercieren en virtud de los dispuesto en las Leyes 83 de 1914 y 67 de 1920, deberán presentar dentro de ciento veinte días a las Juntas respectivas, los comprobantes necesarios para obtener la refrendación de la licencia, cosa que se hará con la simple presentación de ellos y sin ningún otro requisito.
Article 11
Todos Los Que Ejercieren En Virtud De Los Dispuesto En Las Leyes 83 De 1914 Y 67 De 1920, Deberán Presentar Dentro De Ciento Veinte Días A Las Juntas Respectivas, Los Comprobantes Necesarios Para Obtener La Refrendación De La Licencia, Cosa Que Se Hará Con La Simple Presentación De Ellos Y Sin Ningún Otro Requisito
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
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