Para garantizar el reconocimiento del principio según el cual los recursos naturales renovables son interdependientes y para asegurar que su aprovechamiento se hará de tal manera que los usos interfieran entre sí y se obtenga el mayor beneficio social, tanto en las actividades de la calidad administradora como en las actividades de los particulares, que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento de la fauna silvestre o se relacionen con ella, se deberá considerar el impacto ambiental de la medida o actividad propuestas, respecto del mismo recurso, de los recursos relacionados y del o los ecosistemas de los cuales forman parte, con el fin de evitar, corregir o minimizar los efectos indeseables o nocivos.
Article 14
Para Garantizar El Reconocimiento Del Principio Según El Cual Los Recursos Naturales Renovables Son Interdependientes Y Para Asegurar Que Su Aprovechamiento Se Hará De Tal Manera Que Los Usos Interfieran Entre Sí Y Se Obtenga El Mayor Beneficio Social, Tanto En Las Actividades De La Calidad Administradora Como En Las Actividades De Los Particulares, Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento De La Fauna Silvestre O Se Relacionen Con Ella, Se Deberá Considerar El Impacto Ambiental De La Medida O Actividad Propuestas, Respecto Del Mismo Recurso, De Los Recursos Relacionados Y Del O Los Ecosistemas De Los Cuales Forman Parte, Con El Fin De Evitar, Corregir O Minimizar Los Efectos Indeseables O Nocivos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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