Las fábricas de alimentos en las cuales se produzca, elabore, transformen, fraccionen, conserven o almacenen alimentos que requieran conservación en frío, deberán poseer los equipos adecuados y de capacidad suficiente, conforme a las reglamentaciones específicas vigentes. Registro de control de calidad.
Article 21
Las Fábricas De Alimentos En Las Cuales Se Produzca, Elabore, Transformen, Fraccionen, Conserven O Almacenen Alimentos Que Requieran Conservación En Frío, Deberán Poseer Los Equipos Adecuados Y De Capacidad Suficiente, Conforme A Las Reglamentaciones Específicas Vigentes
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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