°. Para que un título de la segunda clase pueda ser admitido como prueba, será también indispensable que haya sido registrado previamente en el Ministerio de Educación Nacional, cualquiera que sea la fecha en que hubiere sido expedido. Para la admisión de los títulos que se expidan después de la fecha en que haya de entrar en vigencia la Ley 62 del corriente año, de acuerdo con el artículo 1none de la misma, será necesario comprobar que los institutos, facultades, universidades o colegios particulares de donde proceden, tienen reconocida personería jurídica. Sin este requisito no serán registrados en el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 2399 de 1928 →In force
Article 9
Para Que Un Título De La Segunda Clase Pueda Ser Admitido Como Prueba, Será También Indispensable Que Haya Sido Registrado Previamente En El Ministerio De Educación Nacional, Cualquiera Que Sea La Fecha En Que Hubiere Sido Expedido
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.