JurídicoESEN

Article 7

Decreto 1760 de 2003 · por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros, así: 7.1.1 El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas y Energía. 7.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 7.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 7.4 Dos (2) representantes del Presidente de la República. El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro de Minas y Energía o por el Director General de la Agencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1760 de 2003