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Article 24

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, podrá sancionar a los Ingenieros y Arquitectos matriculados, así:

a)

Con suspensión de la matrícula hasta por el término de cinco (5) años, en los casos de faltas contra el correcto ejercicio a la ética profesional, e igualmente, por el encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente la Ingeniería o la Arquitectura;

b)

Con la cancelación de la matrícula a quien reincidiere en las faltas anteriores o cometiere una falta grave contra la ética o el ejercicio profesional, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Para el solo efecto de aplicar las sanciones establecidas en este artículo, dicho Consejo, bajo el título de "Código de Etica Profesional", elaborará un conjunto de normas que comprenda, entre otras, las faltas de lealtad al cliente y a los colegas, al decoro, a la dignidad, a la honradez y a la debida diligencia profesional. El Código de Etica Profesional requiere la adopción por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo

El Gobierno, al reglamentar esta Ley, fijará el procedimiento para imponer las anteriores sanciones y establecerá los recursos que procedan contra ellas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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