°. Los productores que deseen exportar su banano a través de una sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros distinta a aquélla con la cual lo están exportando actualmente deberán notificar su decisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, con el fin de dar traslado de su cuota para el primer trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los cambios que hayan sido notificados oportunamente dentro del plazo señalado en este artículo para efectos de determinar la administración de la cuota correspondiente al primer trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará los cambios de cuotas de exportación por sociedad exportadora, cooperativa de productores bananeros y así lo informará al Incomex.
Article 6
Los Productores Que Deseen Exportar Su Banano A Través De Una Sociedad Exportadora O Cooperativa De Productores Bananeros Distinta A Aquélla Con La Cual Lo Están Exportando Actualmente Deberán Notificar Su Decisión Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural En El Término De Tres (3) Días Hábiles A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Con El Fin De Dar Traslado De Su Cuota Para El Primer Trimestre De 1999
Decreto 2568 de 1998 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el primer trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones.
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