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Article 120

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Articulo 120 . De las calidades del interventor . La entidad contratante verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de los contratistas por medio de un interventor, que podrá ser funcionario suyo. También se podrá contratar la interventoría con personas naturales o jurídicas especializadas que posean experiencia en la materia y que estén registradas, calificadas y clasificadas como tales. En los contratos de obras el funcionario público que ejerza la interventoría o la persona que el contratista coloque al frente del obra, deberá ser ingeniero o arquitecto matriculado, con experiencia profesional no menor de 3 años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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