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Article 24

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el margen izquierdo y en columna especial se citarán al frente de cada partida la disposición legal sustantiva preexistente, o la sentencia o el contrato legalmente aprobado que autorice el gasto. Exceptúanse los casos en que se trate de material para el Ejército, Policía, Resguardos Nacionales o de material para las oficinas públicas nacionales, cuando no haya ley especial que rija la cuantía, o de personal y material de las obras públicas cuando se hayan de ejecutar por administración directa y no haya tampoco ley especial que fije las cantidades que deban invertirse.

En el margen derecho habrá también las columnas necesarias para colocar las partidas correspondientes de la liquidación del Presupuesto votado en el año anterior, las diferencias de más y las diferencias de menos, de suerte que sin dificultad se pueda hacer la comparación por capítulos, artículos y parágrafos entre dicha liquidación y el proyecto. Al pie de las respectivas páginas, o en seguida del Presupuesto, o en cuaderno separado, se pondrán las notas explicativas de los motivos de las diferencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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