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Article 13

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para hacer la exploración de terrenos adjudicados o cedidos como baldíos con posterioridad al 28 de octubre de 1873, si fuere persona distinta al dueño del terreno, quien la hiciere, se necesita, además de la licencia que le corresponde otorgar al Gobierno en conformidad con el artículo anterior, darle aviso previo al dueño del terreno o a la persona que se encuentre encargada de él.

La persona a quien se dé el aviso mencionado, no podrá impedir que se haga la exploración pero el dueño tendrá derecho a que se le indemnicen por el explorador, los perjuicios que se causen. Si no hubiere acuerdo, se fijarán por peritos nombrados, por las aportes y un tercero por el Juez que sea competente por la cuantía y por la ubicación del inmueble.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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