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Article 20

Admisión, Inadmisión O Rechazo De La Oposición

Decreto 3942 de 2010 · por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Admisión, inadmisión o rechazo de la oposición . A partir de la fecha de recibo de la oposición, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, tendrá un término de quince (15) días hábiles para admitirla o rechazarla. La inadmitirá por una sola vez, cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a lo requerido en el artículo anterior, evento en el cual deberá ajustarse en un término no superior a tres (3) días hábiles so pena de rechazo. La rechazará, cuando se presente fuera del término, cuando quien presente la oposición no reúna la calidad de tercero interesado, o cuando no hubiese sido corregida en el término correspondiente. Admitida la oposición se dará traslado a quien hubiere solicitado el reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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