Es deber de los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos fijar el impuesto que deben pagar las personas o entidades que tengan renta gravable, y que hayan dejado de declararla, y en caso de que no lo hicieren, el Jefe de Rentas e Impuesto Nacionales verificará el aforo de acuerdo con lo dispuesto por el ordinal 2º del artículo 15 de la Ley 81.
Article 20
Es Deber De Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Departamentos Fijar El Impuesto Que Deben Pagar Las Personas O Entidades Que Tengan Renta Gravable, Y Que Hayan Dejado De Declararla, Y En Caso De Que No Lo Hicieren, El Jefe De Rentas E Impuesto Nacionales Verificará El Aforo De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Ordinal 2º Del Artículo 15 De La Ley 81
Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta
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