Con el objeto indicando en el artículo anterior, serán Inspectores en las capitales de las Comisarías los Administradores de Hacienda Nacional de éstas, y en las cabeceras de los Municipios y Corregimientos que no sean capitales de Departamento, Intendencias o Comisarías, lo serán los Recaudadores de Hacienda Nacional o los empleados que hagan sus veces. Unos y otros tendrán en los lugares de su residencia las funciones y deberes que señala este Decreto a los Contadores de las Administraciones de Hacienda en la capital de la República y en las de los Departamentos e Intendencias.
Article 69
Con El Objeto Indicando En El Artículo Anterior, Serán Inspectores En Las Capitales De Las Comisarías Los Administradores De Hacienda Nacional De Éstas, Y En Las Cabeceras De Los Municipios Y Corregimientos Que No Sean Capitales De Departamento, Intendencias O Comisarías, Lo Serán Los Recaudadores De Hacienda Nacional O Los Empleados Que Hagan Sus Veces
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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