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Article 69

Con El Objeto Indicando En El Artículo Anterior, Serán Inspectores En Las Capitales De Las Comisarías Los Administradores De Hacienda Nacional De Éstas, Y En Las Cabeceras De Los Municipios Y Corregimientos Que No Sean Capitales De Departamento, Intendencias O Comisarías, Lo Serán Los Recaudadores De Hacienda Nacional O Los Empleados Que Hagan Sus Veces

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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01

Text of the article

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Con el objeto indicando en el artículo anterior, serán Inspectores en las capitales de las Comisarías los Administradores de Hacienda Nacional de éstas, y en las cabeceras de los Municipios y Corregimientos que no sean capitales de Departamento, Intendencias o Comisarías, lo serán los Recaudadores de Hacienda Nacional o los empleados que hagan sus veces. Unos y otros tendrán en los lugares de su residencia las funciones y deberes que señala este Decreto a los Contadores de las Administraciones de Hacienda en la capital de la República y en las de los Departamentos e Intendencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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