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Article 159

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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INCAPACIDAD ABSOLUTA. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho

a)

A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal a) del artículo 139 de este Decreto, pagadera por el Tesoro Público.

b)

A que se pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad de la Policía, de acuerdo con el reglamento respectivo.

c)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le correspondan.

Parágrafo

Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos del servicio y por causa y razón del mismo, la indemnización prevista en el artículo 136 de este Decreto, se aumentará en la mitad.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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