Art. 3. ° Todas las oficinas de Hacienda encargadas de pagar á los miembros del Congreso los viáticos á que legalmente tienen derecho, se ceñirán á las disposiciones del Código Fiscal nacional y del decreto número 1,012 de 15 de Noviembre de 1883 (Diario Oficial número 5,895),- sin perder de vista, según el espíritu de este último decreto, que los miembros del Congreso en su carácter de Senadores, Representantes, Diputados y Comisarios que, á tiempo de ser elegidos para estos puestos se hallaren domiciliados en país extranjero,- sólo tienen derecho á viático cuando no hubieren perdido el puesto para que han sido elegidos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5. ° del mencionado decreto número 1,012.
Decreto 1026 de 1884 →In force
Article 5
° Del Mencionado Decreto Número 1,012
Decreto 1026 de 1884 · Por el cual se convoca el Congreso nacional para las sesiones ordinarias de 1885
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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