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Article 2.2.1.1.6

Garantía Del Estado En El Régimen De Prima Media Con Prestación Definida Y En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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Text of the article

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Garantía del Estado en el régimen de prima media con prestación definida y en el régimen de ahorro individual con solidaridad. En el régimen solidario de prima media con prestación definida el Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados, en el evento en que los ingresos y las reservas de Colpensiones se agoten y esta entidad haya cobrado las cotizaciones en los términos de la Ley 100 de 1993. En el régimen de ahorro individual con solidaridad el Estado garantizará los ahorros de los afiliados de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida. Así mismo, garantizará el pago de las pensiones de los afiliados a este régimen en los términos del artículo 99 de la Ley 100 de 1993. (Decreto 692 de 1994, artículo 7°)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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