º. Desde la publicación del presente Decreto y según lo dispuesto por la Ley 7ª de 1929, en su artículo 1º Establécese en todo el territorio de la República el baño obligatorio, por medio de sustancias parasiticidas adecuadas, para todos los animales de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina que esté atacados de enfermedades parasitarias externas.
Article 1
Desde La Publicación Del Presente Decreto Y Según Lo Dispuesto Por La Ley 7ª De 1929, En Su Artículo 1º Establécese En Todo El Territorio De La República El Baño Obligatorio, Por Medio De Sustancias Parasiticidas Adecuadas, Para Todos Los Animales De Las Especies Equina, Bovina, Ovina, Caprina Y Porcina Que Esté Atacados De Enfermedades Parasitarias Externas
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
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