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Article 4

Características Financieras Y Condiciones De Emisión De Utítulos De Tesorería·tes-Clase B" Para Financiar Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación De La Vigencia Fiscal Del Año 2022

Decreto 1794 de 2021 · Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES-Clase BIJ destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2022

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Características financieras y condiciones de emisión de uTítulos de Tesorería·TES-Clase B" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2022. Los "Títulos de Tesorería -TES-Clase B" de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación

1.

Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería -TES- Clase B.

2.

Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR.

3.

Moneda de pago de prin­cipal e intereses: Legal Colombiana.

4.

Ley de circulación y re­compra anticipada: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Po­drán tener cupones para intereses, también libremente negociables. Podrán colocarse con derecho de recompra anticipada.

5.

Cuantía mínima de los tí­tulos: Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuan­tía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de Améri­ca (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dó­lares de los Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores su­periores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR.

6.

Plazo y Pago del Princi­pal: Para títulos destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto Ge­neral de la Nación, el plazo se determinará con sujeción a las nece­sidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cua­les se emitan los títulos.

7.

Tasas Máximas de Interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los lí­mites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

8.

Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano.

9.

Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por me­dio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habi­litadas para el efecto. También se entienden como colocaciones di­rectas las colocaciones privadas de 'Títulos de Tesorería -TESClase B” así como la entrega de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes; así como para el pago de los Bonos Pensionales a car­go de la Nación de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 2159 de 2021.

10.

Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condicio­nes del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

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