JurídicoESEN

Article 3

El Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Estará Conformado De La Siguiente Manera: -Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Según Se Trate De Departamento, Intendencia O Comisaría, Quien Lo Presidirá

Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario estará conformado de la siguiente manera: -Por el Gobernador, Intendente o Comisario, según se trate de departamento, intendencia o comisaría, quien lo presidirá. -Por el Secretario de Agricultura o quien haga sus veces, en quien eventualmente el Gobernador, Intendente o Comisario podrá delegar la Presidencia del Consejo. -Por el Secretario de Planeación Seccional o la entidad que haga sus veces. -Por el Coordinador Regional del Ministerio de Agricultura. -Por los Directores o Gerentes de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, definidas en el Decreto 501 de 1989. -Por el Director de la Unidad Regional de Planificación Agropecuaria, URPA, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo.

Parágrafo

I . El Delegado del Plan Nacional de Rehabilitación -PNR-, el Director de la Corporación Autónoma Regional, el Director del Comité Departamental de Cafeteros harán parte del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario en los departamentos, intendencias o comisarías, donde estos organismos operen, con el carácter de invitados con voz pero sin voto.

Parágrafo

II . El Gobernador, Intendente o Comisario, podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario a otros funcionarios de los órdenes nacional, departamental o municipal cuando lo considere necesario para el tratamiento de programas o proyectos específicos. Así mismo, podrá invitar a representantes de entidades, gremios y asociaciones agropecuarias de importancia nacional o seccional.

Parágrafo

III . El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario tendrá una Junta Directiva cuya integración, funciones y mecánica operativa se estipulan en los artículos 5°, 6° y 7° del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 43 de 1990