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Article 20

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

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ARTICULO 20 . De las Funciones de la Dirección de Comercio y Mercados. - La Dirección de Comercio y Mercados cumplirá las funciones que a continuación se detallan

1.

Apoyar al Ministro en los aspectos concernientes al desarrollo comercial, defensa del consumidor, fomento de la competencia y la calidad;

2.

Estudiar, analizar, y asesorar al Ministro respecto a la política del Gobierno en lo referente a los sistemas de normalización, certificación, metrología, promoción de la competencia y la calidad y protección al consumidor, así como en el planteamiento de estrategias para su implementación tanto nacional como internacionalmente;

3.

Asesorar a los organismos competentes, respecto de la elaboración y promulgación de la política, planes y programas para la defensa del consumidor;

4.

Orientar e impulsar, en coordinación con los diferentes organismos competentes, los programas y estrategias para promover y mantener la libre competencia;

5.

Coordinar con las entidades que corresponda, la reglamentación de la propiedad industrial y asesorar al Ministro en la participación en las discusiones de los acuerdos o convenios internacionales;

6.

Asesorar al Ministro en la determinación de los sectores de la actividad industrial y comercial que se deban someter a régimen de control de precios en cualquiera de sus modalidades;

7.

Elaborar estudios sectoriales del comercio que permitan identificar fortalezas, debilidades y necesidades que sirvan de apoyo para la elaboración de las políticas económicas;

8.

Diseñar y recomendar las medidas que permitan al comercio tener acceso a mecanismos crediticios que favorezcan el desarrollo de mercados;

9.

Asesorar al Ministro en su participación en el diseño de políticas, programas y planes, para el desarrollo del comercio fronterizo y regional;

10.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Constitutional history

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