°. Las medidas especiales adoptadas en el presente decreto no se exigirán a las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas, hayan sido embarcadas hacia Colombia, con base en la fecha del documento de transporte, o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Article 2
Las Medidas Especiales Adoptadas En El Presente Decreto No Se Exigirán A Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Las Medidas, Hayan Sido Embarcadas Hacia Colombia, Con Base En La Fecha Del Documento De Transporte, O Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Despachadas A Consumo En Un Plazo No Mayor A Veinte (20) Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 650 de 2013 · por el cual se impone una medida especial a las importaciones de leche en polvo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.