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Article 18

º

Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.

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01

Text of the article

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º. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y COLISIONES DE COMPETENCIA. En los casos en que el proceso hubiere llegado a la Sala de Casación Penal, para resolver impedimento o recusación, el Magistrado Sustanciador ordenará la reconstrucción del proceso la que deberá cumplirse por el correspondiente juzgador de primer grado, quien podrá comisionar a un Juez de Instrucción Criminal Ambulante para que la lleve a efecto. Cumplido lo anterior, si todavía subsiste el impedimento o recusación, el proceso volverá la Sala de Casación Penal para decidirlo. De la misma manera se procederá en el caso de comisión de competencia, evento en el cual la reconstrucción deberá adelantarse por el Juez que hubiere remitido el proceso a la Sala de Casación Penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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