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Article 12

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Cambio de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el Artículo 27 del Decreto 89 de 1984, aspiren a cambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita dirigida al respectivo Comando de Fuerza;

b)

Capacidad sicofísica para la nueva Especialidad, Cuerpo, Arma o Fuerza;

c)

Presentación del Título Profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso;

d)

No haber sufrido sanción de arresto severo durante los dos (2) últimos años de servicio y estar clasificado en Lista 1 o 2;

e)

Concepto favorable de los Comandantes o Jefes del solicitante;

f)

Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.

Parágrafo

Los cambios de tipo colectivo a que se refiere el artículo 27 del Decreto 89 de 1984, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias de las siguientes situaciones

a)

Emergencia Nacional de orden interno o externo;

b)

Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del conjunto de las Fuerzas Militares;

c)

Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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