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Article 4

Decreto 302 de 1874 · Por el cual se establece un correo especial de encomiendas de Vélez a Landázuri

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Text of the article

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Art. 4.º De acuerdo con la lei 64 del presente año, su recibirán en la Academia diez i ocho alumnos oficiales, enviados por los Estados, en razón de dos por cada Estado, los cuales se designarán con las condiciones siguientes: 1.ª Que el nombramiento se haga en personas de conducta intachable, consagración al estudio i notables aptitudes artísticas ; 2.ª Que aseguren con una fianza, a satisfacción del Presidente o Gobernador del respectivo Estado, que seguirán sus estudios hasta obtener el diplomada profesores en alguna o algunas de las artes que se enseñen en el Instituto ; 3.ª Que se comprometan a enseñar, a lo ménos por dos años en sus respectivos Estados i por una retribución equitativa, las mismas artes de que sean profesores ; 4.ª Que se comprometan igualmente a devolver la suma invertida en su enseñanza, en caso de que por mala conducta, falta de aplicación o abandono voluntario de la carrera, sin cansa lejítima comprobada, no lleguen a obtener el diploma respectivo; i 5.ª Que tengan acudiente o persona responsable en esta ciudad con quien puedan entenderse los superiores del Instituto.

02

Constitutional history

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