Las personas naturales o jurídicas que construyan acueductos rurales de servicio público pueden cobrar una tasa por metro cúbico de agua o fracción que suministren a los consumidores, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos
Que soliciten permiso previo para derivar las aguas; y
Que tengan la aprobación de las tarifas hay reglamentos de la empresa, sin la cual no podrá prestar servicio.