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Article 13

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Construyan Acueductos Rurales De Servicio Público Pueden Cobrar Una Tasa Por Metro Cúbico De Agua O Fracción Que Suministren A Los Consumidores, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: A) Que Soliciten Permiso Previo Para Derivar Las Aguas; Y B) Que Tengan La Aprobación De Las Tarifas Hay Reglamentos De La Empresa, Sin La Cual No Podrá Prestar Servicio

Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las personas naturales o jurídicas que construyan acueductos rurales de servicio público pueden cobrar una tasa por metro cúbico de agua o fracción que suministren a los consumidores, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos

a)

Que soliciten permiso previo para derivar las aguas; y

b)

Que tengan la aprobación de las tarifas hay reglamentos de la empresa, sin la cual no podrá prestar servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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