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Article 11

Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

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01

Text of the article

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Artículo once. Los bonos de garantía específica podrán emitirse bajo las condiciones siguientes

a)

Con garantía prendaria de grupos especiales de títulos o valores de propiedad de la corporación, cotizables en bolsa, o

b)

Con garantía hipotecaria o prendaria de bienes y valores de propiedad de personas, sociedades o entidades, quienes pondrán su firma como avalistas de la corporación emisora y responderán solidariamente con ésta por el importe de los bonos y sus accesorios.

Parágrafo

Por el saldo no satisfecho sobre sus respectivas coberturas, los bonos de garantía específica concurrirán con los restantes créditos a cargo de la financiera en los activos de la misma no comprometidos específicamente. Es entendido que la cuantía y plazos de los bonos de garantía específica guardarán relación con la cuantía y plazos de la respectiva cobertura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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