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Article 6

Modificar Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 5° Del Acuerdo Número 098 De 1980 De La Planta De Personal De La Seccional Del Meta Para El Centro De Atención De Acacias Para Las Localidades De Acacias Y Guamal, En Los Siguientes Términos: "parágrafo 1° El Médico General O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirá Las De Coordinación Del Centro De Atención, Por Designación Del Gerente Seccional"

Decreto 2690 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 125 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifica la Planta de Personal de la Seccional del Meta, con modificaciones

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01

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° Modificar los

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 5° del Acuerdo número 098 de 1980 de la Planta de Personal de la Seccional del Meta para el Centro de Atención de Acacias para las localidades de Acacias y Guamal, en los siguientes términos: "

Parágrafo 1

El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional". "

Parágrafo 2

El Médico General, además de la consulta general, atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria y hará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

02

Constitutional history

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